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Art. 316

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 316.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no

pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos,

se nombrará por el juez un tutor interino.

Historial de reformas
13 jun 1928
  • Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928