Artículo 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para
hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para
hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.