Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a
las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán
un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual
proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el
deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.