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Art. 308

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos

de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios

para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y

adecuados a su sexo y circunstancias personales.