Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos
de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios
para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y
adecuados a su sexo y circunstancias personales.