Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de
los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más
próximos en grado.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de
los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más
próximos en grado.