Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes
reglas:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último
sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar
el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este
Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones
sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los
demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este
artículo.
II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo
mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que
señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la
fracción que antecede.
La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la
fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente
así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.