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5 créditos

Art. 176

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d174v1v2+108
1 Artículo 176. Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento
2 permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo,
3 por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades extranjeras
4 en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación
5 en ellas.
6 Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o
7 en crédito por las entidades extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las
8 autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los
9 contribuyentes de este Capítulo.
10 Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los
11 que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del
12 impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de
13 esta Ley, según corresponda. No se considerará el impuesto sobre dividendos señalado en el segundo
14 párrafo del artículo 140, ni en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 142 de la presente Ley, al
15-momento de determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
15+momento de determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Tampoco se considerará
16+el ajuste anual por inflación, ni las ganancias o pérdidas cambiarias que deriven de la fluctuación de la
17+moneda extranjera, con respecto de la moneda nacional.
18 Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto
19 sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al
20 impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal,
21 reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro
22 procedimiento.
23 Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los
24 términos de los párrafos anteriores se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las
25 operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera. Si se tiene participación en
26 dos o más entidades extranjeras residentes de un mismo país o jurisdicción, y éstas consolidan para
27 efectos fiscales en su país de residencia, la determinación se podrá realizar de forma consolidada en los
28 términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración
29 Tributaria. Para fines de otros Capítulos de esta Ley, la determinación señalada se realizará por cada
30 operación.
31+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
32 Para realizar la determinación señalada en los párrafos anteriores, se considerarán todos los
33 impuestos sobre la renta pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un
34 país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno. No se considera que un
35 impuesto fue pagado, entre otros, cuando el mismo se realizó mediante el acreditamiento de impuestos
36 sobre la renta o estímulos fiscales.
37 Si los ingresos generados por una entidad extranjera en un año de calendario se encuentran sujetos a
38 un régimen fiscal preferente y estos se distribuyen a otra entidad extranjera, la determinación que deberá
39 realizarse de conformidad con los párrafos anteriores podrá considerar el monto del impuesto pagado por
40-la segunda entidad correspondiente a dichos ingresos. Lo dispuesto en este párrafo solo será aplicable
40-si la distribución se realiza en el mismo año de calendario en el que se generaron los ingresos o dentro
40-de los seis meses siguientes a la finalización del mismo, y en este mismo periodo se haya pagado dicho
40+la segunda entidad correspondiente a dichos ingresos. Lo dispuesto en este párrafo solo será aplicable si
41+la distribución se realiza en el mismo año de calendario en el que se generaron los ingresos o dentro de
42+los seis meses siguientes a la finalización del mismo, y en este mismo periodo se haya pagado dicho
43 impuesto.
44-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
44 En lugar de comparar el impuesto pagado por la entidad extranjera frente al impuesto que se causaría
45 y pagaría en México de conformidad con los párrafos anteriores, el contribuyente podrá comparar la tasa
46 estatutaria del impuesto sobre la renta del país o jurisdicción de su residencia fiscal, con la tasa
47 establecida en el artículo 9 de esta Ley o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite
48 inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la misma, según corresponda. En estos
49 casos, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichas utilidades
50 estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de las tasas mencionadas anteriormente, siempre que
51 sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos entre entidades que sean residentes
52 del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, a condición
53 que se acumulen o deduzcan, respectivamente, en los mismos momentos señalados en los Títulos II o IV
54 de esta Ley, según corresponda. Lo señalado en este párrafo solo será aplicable si la entidad extranjera
55 no está sujeta a algún crédito o beneficio fiscal en su país o jurisdicción de residencia que reduzca su
56 base imponible o impuesto a pagar que no se otorgaría en México, y cuando dicho país o jurisdicción
57 tenga un acuerdo amplio de intercambio de información con México. Lo señalado en este párrafo no será
58 aplicable cuando la entidad extranjera esté sujeta a diversas tasas estatuarias en su país o jurisdicción de
59 residencia. Para estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que no se reúnen los elementos
60 previstos en este párrafo.
61 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de
62 una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera en la que tenga una participación
63 directa, sin importar que los ingresos de estas últimas estén sujetos a un régimen fiscal preferente.
64 Tampoco será aplicable este artículo, a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad
65 extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, sin importar que los mismos estén sujetos a un
66 régimen fiscal preferente, cuando su participación indirecta en dicha entidad o figura jurídica esté
67 constituida por una estructura que integre exclusivamente una o varias entidades extranjeras
68 transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras. Lo anterior, es aplicable a los ingresos que obtenga
69 el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura. Los
70 casos señalados en este párrafo, estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 4-B de esta Ley.
71 Lo dispuesto en este artículo aplicará a los ingresos que obtenga una entidad extranjera a través de
72 entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras en proporción a su
73 participación. Cuando los ingresos generados a través de las entidades extranjeras transparentes fiscales
74 o figuras jurídicas extranjeras no se hayan acumulado por la primera entidad extranjera, se considerarán
75 los mismos para determinar si los ingresos de esta última se encuentran sujetos a un régimen fiscal
76 preferente. Cuando la entidad extranjera transparente o figura jurídica extranjera pague un impuesto
77 sobre la renta sobre dichos ingresos, se considerará para efectos de esta determinación en la proporción
78 que le corresponda a la primera entidad extranjera.
79+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
80 Lo dispuesto en este Capítulo sólo será aplicable cuando el contribuyente ejerza el control efectivo
81 sobre la entidad extranjera de que se trate. Para estos efectos, se entenderá que existe control efectivo
82 cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
83 I. Cuando la participación promedio diaria del contribuyente sobre la entidad extranjera le permita
84 contar con más del 50% del total de derecho de voto en la entidad, le confiera el derecho de
85 veto en las decisiones de la entidad o se requiera su voto favorable para la toma de dichas
86 decisiones, o dicha participación corresponda a más del 50% del valor total de las acciones
87 emitidas por la entidad.
88 II. Cuando por motivo de algún acuerdo o título valor distinto de los señalados en la fracción
89 anterior, el contribuyente tenga derecho a más del 50% sobre los activos o utilidades de la
90 entidad extranjera en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier
91 momento del año de calendario.
92-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
92 III. En el caso que no se cumplan los porcentajes señalados en las fracciones anteriores, cuando la
93 suma de ambos signifique que el contribuyente tiene más del 50% de los derechos referidos.
94 IV. Cuando el contribuyente y la entidad extranjera consoliden sus estados financieros con base en
95 las normas contables que les sean aplicables.
96 V. Cuando considerando los hechos y circunstancias, o cualquier tipo de acuerdo o título valor, el
97 contribuyente tenga derecho, de forma directa o indirecta, a determinar unilateralmente los
98 acuerdos de las asambleas o las decisiones de administración de la entidad extranjera, incluso
99 por interpósita persona.
100 Lo señalado en el párrafo anterior será aplicable cuando el contribuyente tenga una participación
101 directa o indirecta sobre la entidad de que se trate. No obstante, también se considerará que existe
102 control efectivo para efectos de las fracciones I, II y III antes señaladas, cuando el contribuyente:
103 A. Tenga el derecho, directa o indirectamente, de conformidad con la fracción I a ejercer el control
104 efectivo de cada una de las entidades extranjeras intermedias que lo separan de la entidad
105 extranjera en cuestión;
106 B. Tenga el derecho, directa o indirectamente, sobre más del 50% de los activos o utilidades de
107 cada una de las entidades intermedias que lo separan de la entidad extranjera en cuestión en
108 caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, por motivo de algún acuerdo o título
109 valor distinto a los señalados en el apartado anterior; o
110 C. En el caso que no se cumplan los porcentajes señalados en los apartados anteriores, cuando la
111 suma de ambos signifique que el contribuyente tiene más del 50% de los derechos referidos.
112 Para efectos de determinar si existe control efectivo de conformidad con los párrafos anteriores, se
113 considerarán todos los derechos que tenga el contribuyente y sus partes relacionadas y personas
114 vinculadas, sin importar su residencia fiscal o lugar de constitución. En el caso de las partes relacionadas
115 y personas vinculadas que sean residentes en México o establecimientos permanentes en territorio
116 nacional de residentes en el extranjero, se encuentran obligadas a cumplir con las disposiciones de este
117 capítulo, sin importar que por sí mismas no cumplan con el requisito de tener el control efectivo sobre la
118 entidad extranjera de que se trate. En el caso que los derechos estén bajo el control de una figura
119 jurídica, se considera que los mismos le pertenecen al contribuyente o a una entidad extranjera en
120 proporción a su participación sobre la misma.
121+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
122 Se considerará que existe vinculación entre personas, si una de ellas ocupa cargos de dirección o de
123 responsabilidad en una empresa de la otra, si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios
124 o si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en
125 línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuarto grado.
126 Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene el control efectivo de las entidades
127 extranjeras que generan los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
128 No se considerarán ingresos sujetos a las disposiciones de este Capítulo, los obtenidos a través de
129 entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos
130 representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable,
131 cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio
132 nacional o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente.
133-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
133 Para los efectos de este Capítulo, se consideran ingresos pasivos: los intereses; dividendos; regalías;
134 las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles; las ganancias
135 provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones;
136 las comisiones y mediaciones, así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se
137 encuentren físicamente en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad y los ingresos
138 provenientes de servicios prestados fuera de dicho país o jurisdicción, o a personas que no residan en
139 dicho país o jurisdicción, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los
140 derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título
141 gratuito.
142 Las autoridades fiscales podrán autorizar a los contribuyentes de este Capítulo para no aplicar las
143 disposiciones del mismo a los ingresos pasivos generados por entidades extranjeras que tengan
144 autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan,
145 cuando dichos ingresos se utilicen para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el
146 otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como
147 partes relacionadas en los términos del artículo 179 de esta Ley y no se genere una deducción autorizada
148 para un residente en México.
149 La autorización a que se refiere el párrafo anterior, estará sujeta a las condiciones que se establezcan
150 en las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
151 Cuando se enajenen acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración
152 internacional, entre ellas la fusión y escisión, que generen ingresos comprendidos dentro de este
153 Capítulo, los contribuyentes podrán no aplicar las disposiciones del mismo a dichos ingresos, siempre y
154 cuando se cumplan con los requisitos y documentación siguientes:
155 1. Presentar un aviso ante las autoridades fiscales con anterioridad a la realización de dicha
156 reestructuración, que comprenda el organigrama del grupo, con la tenencia accionaria y una
157 descripción detallada de todos los pasos que se realizarán en la misma.
158 2. Que la realización de la reestructura esté soportada por motivos y razones de negocios y
159 económicas válidas, sin que la principal motivación de la reestructura sea obtener un beneficio
160 fiscal, en perjuicio del Fisco Federal. El contribuyente deberá explicar detalladamente los
161 motivos y las razones del porqué se llevó a cabo dicha reestructuración en el aviso a que se
162 refiere el numeral anterior.
163 3. Que presenten a las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a que finalice la
164 reestructura, los documentos con los que acrediten la realización de los actos comprendidos
165 dentro de la citada reestructura.
166+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
167 4. Que las acciones que forman parte de la reestructuración no se enajenen a una persona,
168 entidad o figura jurídica que no pertenezca a dicho grupo, dentro de los dos años posteriores a
169 la fecha en que terminó la reestructura.
170 Para efectos de este Capítulo, se entenderá por grupo el conjunto de sociedades cuyas acciones con
171 derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de una misma
172 persona moral en por lo menos 51%. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable, respecto a los
173 ingresos generados por la enajenación de acciones que hayan sido emitidas por un residente en México
174 o cuando su valor contable provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles
175 ubicados en el país.
176 Cuando una entidad extranjera o entidades extranjeras que consolidan fiscalmente en el mismo país o
177 jurisdicción, estén sujetos a un régimen fiscal preferente por motivo de una diferencia en el momento de
178-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
178 acumulación de ingresos, deducción de sus erogaciones o pago del impuesto, podrán solicitar una
179 autorización a las autoridades fiscales para efectos de no aplicar las disposiciones de este Capítulo. Esta
180 autorización solo se podrá otorgar si dicha diferencia temporal no sobrepasa un periodo de cuatro años
181 contados a partir del ejercicio fiscal de que se trate y si se cumplen los requisitos adicionales que para tal
182 efecto expida el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Historial de reformas
9 dic 2019
  • Artículo reformado DOF 09-12-2019
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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