Artículo 206. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta
conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México
únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no
excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México
únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos
totales no excederán de la cantidad referida.
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del
ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este
artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del
Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
No tributarán conforme a este Capítulo:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen
en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración,
o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga
sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el
momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea
directamente o por interpósita persona.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en
participación.
III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta
Ley.
IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.