Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el
artículo 86 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las
personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán
contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los
Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el
citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las
disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de
pago definitivo.
Los Fondos de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo 87 de esta Ley no
serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los señalados en el
Capítulo VI del Título IV de la presente Ley y tanto éstos como sus integrantes o accionistas estarán a lo
dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la misma Ley.