Artículo 61. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales
más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de
ambas formas, de una sociedad integradora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere
este artículo será aquélla que tenga la sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que
a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora.