Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas
que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de
servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos
permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los
ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de
servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de
este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad
empresarial o presten el servicio profesional.