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Art. 100

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas

que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de

servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos

permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los

ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de

servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades

comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un

servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de

este Título.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad

empresarial o presten el servicio profesional.