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5 créditos

Art. 51

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 51. Las instituciones de seguros, para los efectos del artículo 44 de esta Ley, considerarán,

adicionalmente, como créditos para los efectos del citado artículo, los terrenos y las acciones que

representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles conforme al artículo anterior,

creadas por dichas instituciones. Para estos efectos, se considerarán los saldos de las cuentas de

terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna. Cuando se enajenen dichos

bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición de los mismos, según

corresponda, no se actualizará.