Artículo 41. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de
inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar
por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los
términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar
los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera
individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su
costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus
inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio
conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere
este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a
que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de esta Ley.
Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un
periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método
distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para
efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista
entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de
valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de
este párrafo no será acumulable o deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción,
ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.