LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 126
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d153v1 → v2+5−4
1 Artículo 126. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles,
2 efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al
3 siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años
4 transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que
5 se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la
6 ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.
7 La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de
8 este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las
9 cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en
10 los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la
11 enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el
12 excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se
13 efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para los efectos de este párrafo, será igual a
14 la del mes en que se efectúe la enajenación. Las autoridades fiscales mensualmente realizarán las
15 operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual
16 publicará en el Diario Oficial de la Federación.
17 En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración
18 que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los
19 notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales,
20 calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo
21+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
22 deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas
23 de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la
24 determinación de dicho cálculo y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así
25 como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro los quince días siguientes a aquel
26 en el que se firme la escritura o minuta, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las
27 oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto
28 de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
29 Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de
30 aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es
31 residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en
32 los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional
33 menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de
34 que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento
35-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
35 permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que
36 presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
37 Tratándose de la enajenación de acciones de los fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y
38 88 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a
39-través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se
39-estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante
39-fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado.
39+través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
40+Público para actuar como bolsas de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará
41+a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en
42+el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado.
43 Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, expedirá comprobante
44 fiscal al enajenante y constancia de la misma, y éste acompañará una copia de dichos documentos al
45 presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el
46 párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el
47 monto de la operación sea menor a $227,400.00.
48 Los contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación
49 inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o
50 fideicomisario, que recaigan sobre bienes inmuebles, deberán calcular y enterar el pago provisional de
51 acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos de este artículo.
52 Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, a excepción de las mencionadas en el
53 artículo 86 de la misma y de aquéllas autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de
54 los artículos 27, fracción I y 151, fracción III, de la presente Ley, que enajenen bienes inmuebles,
55 efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, los cuales tendrán el carácter de pago
56 definitivo.
Historial de reformas
18 nov 2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021
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