Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o
fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de
activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo
compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas
obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las
mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Ley, que correspondan
a cada una de las obras o a la prestación del servicio, mencionadas. Las erogaciones estimadas se
determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de
servicios a que se refiere este artículo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que
deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción total que resulte de dividir la
suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra o de la prestación
del servicio de que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha,
conforme a lo dispuesto en este párrafo.
No se considerarán dentro de la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el
párrafo anterior, la deducción de las inversiones y las remuneraciones por la prestación de servicios
personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios, las
cuales se deducirán conforme a lo dispuesto por la Sección III de este Capítulo ni los gastos de operación
ni financieros, los cuales se deducirán en los términos establecidos en esta Ley. Los contribuyentes que
se dediquen a la prestación del servicio turístico de tiempo compartido podrán considerar dentro de la
estimación de los costos directos e indirectos, la deducción de las inversiones correspondientes a los
inmuebles destinados a la prestación de dichos servicios, en los términos del artículo 31 de esta Ley.
Al final de cada ejercicio, los contribuyentes deberán calcular el factor de deducción total a que se
refiere el primer párrafo de este artículo por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los
ingresos por la prestación de servicios de tiempo compartido, según sea el caso, con los datos que
tengan a esa fecha. Este factor se comparará al final de cada ejercicio con el factor utilizado en el propio
ejercicio y en los ejercicios anteriores, que corresponda a la obra o a la prestación del servicio de que se
trate. Si de la comparación resulta que el factor de deducción que corresponda al final del ejercicio de
que se trate es menor que cualquiera de los anteriores, el contribuyente deberá presentar declaraciones
complementarias, utilizando este factor de deducción menor, debiendo modificar el monto de las
erogaciones estimadas deducidas en cada uno de los ejercicios de que se trate.
Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el factor de deducción total al
final del ejercicio es menor en más de un 5% al que se hubiera determinado en el propio ejercicio o en los
anteriores, se pagarán, en su caso, los recargos que correspondan.
En el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del
servicio de que se trate, los contribuyentes compararán las erogaciones realizadas correspondientes a
los costos directos e indirectos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin considerar, en su
caso, los señalados en el segundo párrafo de este mismo artículo, durante el periodo transcurrido desde
el inicio de la obra o de la prestación del servicio hasta el ejercicio en el que se terminen de acumular
dichos ingresos, contra el total de las estimadas deducidas en el mismo periodo en los términos de este
artículo, que correspondan en ambos casos a la misma obra o al inmueble del que se deriven los
ingresos por la prestación del servicio. Para efectuar esta comparación, los contribuyentes actualizarán
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
las erogaciones estimadas y las realizadas en cada ejercicio, desde el último mes del ejercicio en el que
se dedujeron o en el que se efectuaron, según sea el caso, y hasta el último mes de la primera mitad del
ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio
turístico del sistema de tiempo compartido. Los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo
compartido considerarán como erogaciones realizadas por las inversiones correspondientes a los
inmuebles de los que derivan los ingresos por la prestación de dichos servicios, los montos originales de
las inversiones que se comprueben con la documentación que reúna los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales.
Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el total de las erogaciones
estimadas actualizadas deducidas exceden a las realizadas actualizadas, la diferencia se acumulará a los
ingresos del contribuyente en el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la
obra o a la prestación del servicio de que se trate.
Para los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, tratándose de la prestación del
servicio turístico del sistema de tiempo compartido, se considerará que se terminan de acumular los
ingresos relativos a la prestación del servicio, en el ejercicio en el que ocurra cualquiera de los siguientes
supuestos: se hubiera recibido el 90% del pago o de la contraprestación pactada, o hubieran transcurrido
cinco ejercicios desde que se inició la obra o la prestación del servicio a que se refiere este artículo.
Si de la comparación a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, resulta que el total de las
erogaciones estimadas deducidas exceden en más de 5% a las realizadas, ambas actualizadas, sobre el
excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del día en que se presentó o debió
presentarse la declaración del ejercicio en el que se dedujeron las erogaciones estimadas. Estos
recargos se enterarán conjuntamente con la declaración de que se trate.
Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en este artículo, deberán presentar aviso ante las
autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de
las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio, dentro de los
quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez
ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la
información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES