LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 178
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d176v1 → v2+4−2
1 Artículo 178. Los contribuyentes de este Título, además de las obligaciones establecidas en otros
2 artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas,
3 declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato
4 anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén
5 sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados
6 de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que
7 mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos
8 de este artículo, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos
9 como los retiros. La declaración a que se refiere este artículo, será utilizada únicamente para efectos
10 fiscales.
11 No obstante lo dispuesto por este Capítulo, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier
12 clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de esta Ley, así
13+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
14 como los que realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras
15 jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la misma, deberán presentar la declaración
16 informativa prevista en el párrafo anterior, sin que por este solo hecho se considere que se están
17 generando ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se ubiquen en alguno de los
18 supuestos previstos en el artículo 176 de esta Ley, o cuando no cumplan con la presentación de la
19 declaración informativa a que se refiere este párrafo.
20 El titular y los cotitulares de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo serán quienes
21 deberán presentar la declaración antes señalada y las instituciones financieras sólo estarán relevadas de
22 presentar la misma, siempre que conserven copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el
23 titular y cotitulares de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
24 Se considera que el contribuyente omitió la presentación de la declaración a que hace referencia este
25 artículo, cuando no contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos que el contribuyente
26-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
26 haya generado o genere sujetos a regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio
27 inmediato anterior.
28 CAPÍTULO II
29-DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
29+DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS
30+ENTRE PARTES RELACIONADAS
31+Denominación del Capítulo reformada DOF 12-11-2021
Historial de reformas
9 dic 2019
- Párrafo reformado DOF 09-12-2019
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