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Art. 182

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d179v1v2+1116
1 Artículo 182. Para los efectos del artículo 181 de esta Ley, se considerará que las empresas que
2 llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley y
3 que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento
4 permanente en el país, cuando las empresas maquiladoras determinen su utilidad fiscal como la cantidad
5 mayor que resulte de aplicar lo siguiente:
6 I. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el
7 ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de
8 residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan
9 sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora.
10 Se entiende que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando se encuentren en
11 territorio nacional y sean utilizados en su totalidad o en parte en dicha operación.
12 Los activos a que se refiere esta fracción podrán ser considerados únicamente en la
13 proporción en que éstos sean utilizados siempre que obtengan autorización de las autoridades
14 fiscales.
15-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
15 a) La persona residente en el país podrá excluir del cálculo a que se refiere esta fracción el
16 valor de los activos que les hayan arrendado partes relacionadas residentes en territorio
17 nacional o partes no relacionadas residentes en el extranjero, siempre que los bienes
18 arrendados no hayan sido de su propiedad o de sus partes relacionadas residentes en el
19 extranjero, excepto cuando la enajenación de los mismos hubiere sido pactada de
20 conformidad con los artículos 179 y 180 de esta Ley.
21 El valor de los activos utilizados en la operación de maquila, propiedad de la persona
22 residente en el país, será calculado de conformidad con el procedimiento que establezca
23 el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
24 El valor de los activos fijos e inventarios propiedad de residentes en el extranjero,
25 utilizados en la operación en cuestión, será calculado de conformidad con lo siguiente:
26 1. El valor de los inventarios de materias primas, productos semiterminados y
27 terminados, mediante la suma de los promedios mensuales de dichos inventarios,
28 correspondientes a todos los meses del ejercicio y dividiendo el total entre el número
29 de meses comprendidos en el ejercicio. El promedio mensual de los inventarios se
30 determinará mediante la suma de dichos inventarios al inicio y al final del mes y
31 dividiendo el resultado entre dos. Los inventarios al inicio y al final del mes deberán
32 valuarse conforme al método que la persona residente en el país tenga implantado
33 con base en el valor que para dichos inventarios se hubiere consignado en la
34 contabilidad del propietario de los inventarios al momento de ser importados a
35 México. Dichos inventarios serán valuados conforme a principios de contabilidad
36 generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o los principios de
37+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
38 contabilidad generalmente aceptados internacionalmente cuando el propietario de
39 los bienes resida en un país distinto a los Estados Unidos de América. Para el caso
40 de los valores de los productos semiterminados o terminados, procesados por la
41 persona residente en el país, el valor se calculará considerando únicamente el valor
42 de la materia prima.
43 Cuando los promedios mensuales a que hace referencia el párrafo anterior se
44 encuentren denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la persona
45 residente en el país deberá convertirlas a moneda nacional, aplicando el tipo de
46 cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente al último día del mes
47 que corresponda. En caso de que el Banco de México no hubiere publicado dicho
48 tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de
49 la Federación con anterioridad a la fecha de cierre de mes. Cuando las referidas
50 cantidades estén denominadas en una moneda extranjera distinta del dólar de los
51 Estados Unidos de América, se deberá multiplicar el tipo de cambio antes
52 mencionado por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de la
53 moneda de que se trate, de acuerdo a la tabla que publique el Banco de México en
54 el mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la importación.
55 2. El valor de los activos fijos será el monto pendiente por deducir, calculado de
56 conformidad con lo siguiente:
57 i) Se considerará como monto original de la inversión el monto de adquisición de
58 dichos bienes por el residente en el extranjero.
59 ii) El monto pendiente por deducir se calculará disminuyendo del monto original
60 de la inversión, determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la
61-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
61 cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos
62 autorizados previstos en los artículos 34, 35, 36, 37 y demás aplicables de esta
63 Ley, según corresponda al bien de que se trate, sin que en ningún caso se
64 pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la
65 Renta vigente hasta 1998 o en el artículo 220 de la Ley citada vigente hasta el
66 31 de diciembre de 2013. Para efectos de este subinciso, se deberá considerar
67 la deducción por meses completos, desde la fecha en que fueron adquiridos
68 hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la
69 utilidad fiscal. Cuando el bien de que se trate haya sido adquirido durante dicho
70 ejercicio, la deducción se considerará por meses completos, desde la fecha de
71 adquisición del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el
72 que el bien haya sido destinado a la operación en cuestión en el referido
73 ejercicio.
74 En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor
75 promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado antes mencionado
76 entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en el que el
77 bien haya sido utilizado en dichos ejercicios.
78 El monto pendiente por deducir calculado conforme a este inciso de los bienes
79 denominados en dólares de los Estados Unidos de América se convertirá a
80 moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la
81 Federación vigente en el último día del último mes correspondiente a la primera
82 mitad del ejercicio en el que el bien haya sido utilizado. En el caso de que el
83 Banco de México no hubiere publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el
84 último tipo de cambio publicado. La conversión a dólares de los Estados Unidos
85+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
86 de América a que se refiere este párrafo, de los valores denominados en otras
87 monedas extranjeras, se efectuará utilizando el equivalente en dólares de los
88 Estados Unidos de América de esta última moneda de acuerdo con la tabla que
89 mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana de mes
90 inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
91 iii) En ningún caso el monto pendiente por deducir será inferior a 10% del monto
92 de adquisición de los bienes.
93 3. La persona residente en el país podrá optar por incluir gastos y cargos diferidos en
94 el valor de los activos utilizados en la operación de maquila.
95 Las personas residentes en el país deberán tener a disposición de las autoridades
96 fiscales la documentación correspondiente en la que, en su caso, consten los
97 valores previstos en los numerales 1 y 2 de la fracción I de este artículo. Se
98 considerará que se cumple con la obligación de tener a disposición de las
99 autoridades fiscales la documentación antes referida, cuando se proporcione a
100 dichas autoridades, en su caso, dentro de los plazos señalados en las disposiciones
101 fiscales.
102 II. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión,
103 incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con las normas
104 de información financiera, incluso los incurridos por residentes en el extranjero, excepto por lo
105 siguiente:
106-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
106 1. No se incluirá el valor que corresponda a la adquisición de mercancías, así como de
107 materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizados en la operación de
108 maquila, que efectúen por cuenta propia residentes en el extranjero.
109 2. La deducción de inversiones de los activos fijos, gastos y cargos diferidos propiedad de
110 la empresa maquiladora, destinados a la operación de maquila, se calcularán aplicando
111 lo dispuesto en esta Ley.
112 3. No deberán considerarse los efectos de inflación determinados en las normas de
113 información financiera.
114 4. No deberán considerarse los gastos financieros.
115 5. No deberán considerarse los gastos extraordinarios o no recurrentes de la operación
116 conforme a las normas de información financiera. No se consideran gastos
117 extraordinarios aquellos respecto de los cuales se hayan creado reservas y provisiones
118 en los términos de las normas de información financiera y para los cuales la empresa
119 maquiladora cuente con fondos líquidos expresamente destinados para efectuar su pago.
120 Cuando los contribuyentes no hubiesen creado las reservas y provisiones citadas y para
121 los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos expresamente para
122 efectuar su pago, tampoco considerarán como gastos extraordinarios los pagos que
123 efectúen por los conceptos respecto de los cuales se debieron constituir las reservas o
124 provisiones citadas.
125 Los conceptos a que se refiere este numeral se deberán considerar en su valor histórico
126 sin actualización por inflación, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2 de esta
127 fracción.
128+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
129 Para los efectos de esta fracción sólo deberán considerarse los gastos realizados en el
130 extranjero por residentes en el extranjero por concepto de servicios directamente relacionados
131 con la operación de maquila por erogaciones realizadas por cuenta de la persona residente en
132 el país para cubrir obligaciones propias contraídas en territorio nacional, o erogaciones de
133 gastos incurridos por residentes en el extranjero por servicios personales subordinados que se
134 presten en la operación de maquila, cuando la estancia del prestador del servicio en territorio
135 nacional sea superior a 183 días naturales, consecutivos o no, en los últimos doce meses, en
136 los términos del artículo 154 de esta Ley.
137 Para los efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior, el monto de los gastos
138 incurridos por residentes en el extranjero por servicios personales subordinados relacionados
139 con la operación de maquila, que se presten o aprovechen en territorio nacional, deberá
140 comprender el total del salario pagado en el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo
141 cualesquiera de las prestaciones señaladas en reglas de carácter general que al efecto expida
142 el Servicio de Administración Tributaria, otorgadas a la persona física.
143 Cuando la persona física prestadora del servicio personal subordinado sea residente en el
144 extranjero, en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá considerar en forma
145 proporcional los gastos referidos en el citado párrafo. Para obtener esta proporción se
146 multiplicará el monto total del salario percibido por la persona física en el ejercicio fiscal de
147 que se trate, por el cociente que resulte de dividir el número de días que haya permanecido en
148 territorio nacional dicha persona entre 365. Se considerará como número de días que la
149 persona física permanece en territorio nacional, aquellos en los que tenga una presencia física
150 en el país, así como los sábados y domingos por cada 5 días hábiles de estancia en territorio
151 nacional, las vacaciones cuando la persona física de que se trate haya permanecido en el
152-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
152 país por más de 183 días en un periodo de 12 meses, las interrupciones laborales de corta
153 duración, así como los permisos por enfermedad.
154-Las personas residentes en el país que opten por aplicar lo dispuesto en esta fracción
154-presentarán ante las autoridades fiscales, un escrito en el que manifiesten que la utilidad fiscal
154-del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las
154-fracciones I y II de este artículo, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha
154-en que termine dicho ejercicio.
154-Las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en este artículo, deberán presentar
154+Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo quinto
155+Las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán presentar
156 anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate,
157-declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el Servicio de
157-Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
157-La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los términos del artículo
157-34-A del Código Fiscal de la Federación en la que se confirme que se cumple con los artículos 179 y 180
157-de esta Ley. Dicha resolución particular no será necesaria para satisfacer los requerimientos de este
157-artículo.
157+declaración informativa de sus operaciones de maquila en la que se refleje que la utilidad fiscal del
158+ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y
159+II de este artículo, en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
160+reglas de carácter general. En caso de que no se presente dicha declaración o no refleje lo dispuesto en
161+este párrafo, no se podrá aplicar lo establecido en este artículo.
162 Las personas residentes en el país que hayan optado por aplicar lo dispuesto en el presente artículo
163 quedarán exceptuadas de la obligación de presentar la declaración informativa señalada en la fracción X
164 del artículo 76 de esta Ley, únicamente por la operación de maquila.
165 Las personas residentes en el país que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere
166 el artículo 181 de la presente Ley, actividades distintas a ésta, podrán acogerse a lo dispuesto en este
167 artículo únicamente por la operación de maquila.
168+Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 08-12-2020)
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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