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Art. 103

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios

profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre

que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o

terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones,

partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la

propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda

extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o

extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en

los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste

alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta

Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales

o servicios profesionales.

Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos

permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del

establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se

prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el

artículo 26 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles

del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.