LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 166
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d171v1 → v2+13−11
1 Artículo 166. Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se
2 encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los
3 intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento
4 permanente en el país.
5 Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de
6 créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los
7 beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y
8 premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores,
9 descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se
10 efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los
11 pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun cuando éstos sean
12 contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del
13 otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de
14 la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de
15 esta Ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de los fondos de inversión en instrumentos
16 de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión y de los fondos de inversión de renta variable a
17 que se refiere el artículo 80 de esta Ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los
18 que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra
19 forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones
20 estén denominados en unidades de inversión. Se considera interés la ganancia derivada de la
21 enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o
22 de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por
23 un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
24 La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de los fondos de inversión en instrumentos de
25 deuda y de los fondos de inversión de renta variable a que se refiere el párrafo anterior, se calculará
26 disminuyendo del ingreso obtenido en la enajenación, el monto original de la inversión. Para estos
27 efectos, se considerará como monto original de la inversión la cantidad pagada al fondo de inversión, por
28 acción, para la adquisición de las acciones que se enajenan, actualizada desde la fecha en la que se
29 adquirieron las acciones y hasta la fecha en la que éstas se enajenan.
30-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
30 El impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida conforme al párrafo anterior la tasa de
31 retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia. Los
32 fondos de inversión que efectúen pagos por la enajenación de las acciones están obligados a realizar la
33 retención y entero del impuesto que corresponda conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Los
34 fondos de inversión de renta variable a que se refiere este artículo, deberán proporcionar, tanto al
35 Servicio de Administración Tributaria como al contribuyente, la información relativa a la parte de la
36-ganancia que corresponde a las acciones enajenadas en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en
36-los términos de la Ley del Mercado de Valores.
36+ganancia que corresponde a las acciones enajenadas en la bolsa de valores concesionada en los
37+términos de la Ley del Mercado de Valores.
38+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
39 Se considera interés el ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la
40 adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente. Para los efectos
41 de este párrafo, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el
42 derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con
43 establecimiento permanente en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo del valor nominal del
44 derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios que no hayan sido sujetos a
45 retención, el precio pactado en la enajenación.
46 En el caso de la ganancia derivada de la enajenación de créditos a cargo de un residente en México o
47 un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, efectuada por un residente en el
48 extranjero a un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el
49 país, el impuesto se calculará aplicando a la diferencia entre el monto que obtenga el residente en el
50 extranjero por la enajenación del crédito y el monto que haya recibido por ese crédito el deudor original
51 del mismo, la tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de
52 dicha ganancia.
53 El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se
54 calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en
55 cada caso se menciona a continuación:
56 I. 10% en los siguientes casos:
57 a) A los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que proporcionen al Servicio
58 de Administración Tributaria la información que éste solicite mediante reglas de carácter
59 general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país.
60 1. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, siempre que
61 sean las beneficiarias efectivas de los intereses.
62 2. Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios
63 efectivos de los intereses.
64 Tendrán el tratamiento de bancos extranjeros las entidades de financiamiento de
65 objeto limitado residentes en el extranjero, siempre que cumplan con los porcentajes
66 de colocación y captación de recursos que establezcan las reglas de carácter
67 general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y sean los
68 beneficiarios efectivos de los intereses.
69 3. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de
70 crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público
71 inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de
72 Administración Tributaria.
73-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
73 b) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de
74 crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no
75 tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los
76 documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya
77 presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del
78 Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad
79 con lo establecido en dicha Ley.
80 c) A la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o
81 contingentes. En este caso, se deberá recaudar por el enajenante residente en México o
82+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
83 residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, en nombre y por
84 cuenta del residente en el extranjero y deberá enterarse dentro de los 15 días siguientes
85 a la enajenación de los derechos de crédito.
86 II. 4.9% en los siguientes casos:
87 a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito
88 colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así
89 como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados,
90 aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de
91 crédito, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos de esta Ley
92 formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares de crédito, así como
93 los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga
94 en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en
95 los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la
96 notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de
97 Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo
98 establecido en dicha Ley y se cumplan con los requisitos de información que se
99 establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de
100 Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes
101 señalados, la tasa aplicable será del 10%.
102 b) A los intereses pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las
103 que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el
104 Banco Central, participe en su capital social, siempre que sean las beneficiarias efectivas
105 de los mismos y cumplan con lo establecido en las reglas de carácter general que al
106 efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
107 III. 15%, a los intereses pagados a reaseguradoras.
108 IV. 21%, a los intereses de los siguientes casos:
109 a) Los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero, distintos de los
110 señalados en las fracciones anteriores de este artículo.
111 b) Los pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que
112 formen parte del activo fijo del adquirente.
113 c) Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes a
114 que se refiere el inciso anterior y en general para la habilitación y avío o comercialización,
115 siempre que cualquiera de estas circunstancias se haga constar en el contrato.
116-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
116 Cuando los intereses a que se refiere esta fracción sean pagados por instituciones de
117 crédito a los sujetos mencionados en la fracción I de este artículo, se aplicará la tasa a
118 que se refiere esta última fracción.
119 V. A los intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores, se les aplicará la tasa
120 máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida
121 en el artículo 152 de esta Ley.
122 Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a
123 efectuar la retención que corresponda.
124+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
125 Cuando los intereses deriven de títulos al portador sólo tendrá obligaciones fiscales el retenedor,
126 quedando liberado el residente en el extranjero de cualquier responsabilidad distinta de la de aceptar la
127 retención.
128 No se causará el impuesto a que se refieren los párrafos anteriores cuando los intereses sean
129 pagados por establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país a que se refiere el
130 artículo 48 de esta Ley.
131-Las tasas previstas en las fracciones I y II de este artículo, no serán aplicables si los beneficiarios
131+Las tasas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, no serán aplicables si los beneficiarios
132 efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas
133-relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:
133-1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o
133+relacionadas, perciben más del 5% de los intereses y son:
134+1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del deudor, directa o
135 indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o
136-2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor, directa o
136+2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del deudor, directa o
137 indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas.
138 En los casos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, la tasa aplicable será la tasa máxima para
139 aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta
140 Ley. Para estos efectos se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los
141 negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en
142 los negocios o bienes de aquéllas.
143 Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la retención del impuesto por los intereses obtenidos
144 de los títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de esta
145 Ley, así como los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a
146 cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares
147 de crédito, se efectuará por los depositarios de valores de dichos títulos, al momento de transferirlos al
148 adquirente en caso de enajenación, o al momento de la exigibilidad del interés en los demás casos. En el
149 caso de operaciones libres de pago, el obligado a efectuar la retención será el intermediario que reciba
150 del adquirente los recursos de la operación para entregarlos al enajenante de los títulos. En estos casos,
151 el emisor de dichos títulos quedará liberado de efectuar la retención.
152 En los casos en que un depositario de valores reciba únicamente órdenes de traspaso de los títulos y
153 no se le proporcionen los recursos para efectuar la retención, el depositario de valores podrá liberarse de
154 la obligación de retener el impuesto, siempre que proporcione al intermediario o depositario de valores
155 que reciba los títulos la información necesaria al momento que efectúa el traspaso. En este caso, el
156 intermediario o depositario de valores que reciba los títulos deberá calcular y retener el impuesto al
157 momento de su exigibilidad. La información a que se refiere este párrafo se determinará mediante reglas
158 de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
159-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
159 Cuando la enajenación de los títulos a que se refiere este artículo se efectúe sin la intervención de un
160 intermediario, el residente en el extranjero que enajene dichos títulos deberá designar al depositario de
161 valores que traspase los títulos para el entero del impuesto correspondiente, en nombre y por cuenta del
162 enajenante. Dicho entero se deberá llevar a cabo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la
163 fecha en que se efectúa la enajenación. Para estos efectos, el residente en el extranjero deberá
164 proporcionar al depositario de valores los recursos necesarios para el pago de dicho impuesto. En este
165 supuesto, el depositario de valores será responsable solidario del impuesto que corresponda. En el caso
166 de que dicho depositario de valores además deba transmitir los títulos a otro intermediario o depositario
167+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
168 de valores, proporcionará a éstos el precio de enajenación de los títulos al momento que se efectúe el
169 traspaso de los mismos, quienes estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
170 Cuando en este artículo se haga referencia a intermediario, se entenderá como tal a las instituciones
171 de crédito y casas de bolsa del país, que intervengan en la adquisición de títulos a que hace referencia el
172 presente artículo.
173 En los intereses por arrendamiento financiero se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en
174 territorio nacional, cuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al
175 extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando
176 el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se
177 presume que los bienes se utilizan en el país, cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo
178 o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. También se considera que existe
179 fuente de riqueza en el país, cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el
180 extranjero con establecimiento permanente en el país.
181 Para efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% a la cantidad que
182 se hubiere pactado como interés en el contrato respectivo, debiendo efectuar la retención las personas
183 que hagan los pagos.
184 Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los
185 pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la
186 sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los
187 quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto
188 del mismo por el establecimiento permanente, lo que ocurra primero.
189 Se exceptúan del pago del impuesto sobre la renta a los intereses que se mencionan a continuación:
190 a. Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los
191 provenientes de bonos por ellos emitidos, adquiridos y pagados en el extranjero.
192 b. Los que se deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por
193 entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación
194 mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales.
195 c. Los que se deriven de créditos concedidos o garantizados en condiciones preferenciales por
196 entidades de financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas para recibir
197 donativos deducibles en los términos de esta Ley, siempre que estas últimas los utilicen para
198 el desarrollo de actividades de asistencia o beneficencia.
199 d. Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los
200 provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México,
201 colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios
202 efectivos sean residentes en el extranjero.
203-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
203 En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero
204 de los intereses provenientes de los créditos o títulos a que se refiere el párrafo anterior, los
205 intermediarios financieros no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni
206 tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la
207 Federación.
208+El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la
209+debida y correcta aplicación de este artículo.
210+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Historial de reformas
18 nov 2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021
- Inciso reformado DOF 18-11-2015
12 nov 2021
- Párrafo con numerales reformado DOF 12-11-2021
- Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
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