Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio
fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos
se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta
que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será
acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal
en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el
impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso
de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho
a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA