Artículo 203. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate,
aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas,
así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos
de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo
ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable
para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del
impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio
fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra
el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el
caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el
derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en
territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
especializadas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar
vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de
operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Asimismo, se considerarán como
programas aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo,
entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno del Servicio de
Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá
el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400
millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente
aportante, proyecto de inversión o programa.
El Comité podrá autorizar un monto superior al límite de 20 millones de pesos a que se refiere
el párrafo anterior, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e
importancia dentro del ámbito del deporte de alto rendimiento requieran inversiones superiores
a dicho monto.
III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio
fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio
anterior, así como los proyectos de inversión y los programas correspondientes.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el
otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros
tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto
CAPÍTULO XI
DE LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Capítulo adicionado DOF 30-11-2016