Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la
prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo,
cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del
20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención
del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así
como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los
términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados
con la prestación del servicio profesional.