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Art. 107

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la

prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo,

cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del

20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante

declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención

del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así

como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los

términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados

con la prestación del servicio profesional.