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5 créditos

Art. 202

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 202. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que

efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal

equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de

tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El

crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Para los efectos del párrafo anterior, el crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de

los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos

realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio

fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra

el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el

caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el

derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo

efectuado.

Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de

tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de

producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales

que publique el Comité Interinstitucional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo

Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno del Servicio de

Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá

el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad. La Secretaría Técnica del Comité estará a

cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1,500

millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio

fiscal, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los

contribuyentes beneficiados.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el

otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional. Estas reglas también

establecerán compromisos de desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes, así

como de generación de patentes que se deberán registrar en México.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros

tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto

CAPÍTULO X

DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

Capítulo adicionado DOF 30-11-2016

Historial de reformas
30 nov 2016
  • Artículo adicionado DOF 30-11-2016
9 dic 2019
  • Fracción reformada DOF 09-12-2019