git//law
5 créditos

Art. 8

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d0dev1v2+65
1 Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con
2 que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son
3 intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos,
4 primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que
5 correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones
6 correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de
7 cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o
8 fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de
9-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
9 los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto
10 expida el Servicio de Administración Tributaria.
11+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
12 En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los
13 derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto
14 múltiple.
15 En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos
16 y el monto original de la inversión.
17 La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se
18 considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará
19 como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se
20 cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como
21 crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El
22 importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título
23 II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su
24 cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas
25 que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el
26 contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
27 Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de
28 arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma,
29 inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.
30 Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas
31 cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al
32-principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el
32-tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
32-República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de
32-la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
32+principal y al interés mismo. La ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder,
33+respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones
34+denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de
35+México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se
36+perciba la ganancia o se sufra la pérdida correspondiente.
37 Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la
38 enajenación de las acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley
39 de Fondos de Inversión.
40 TÍTULO II
41 DE LAS PERSONAS MORALES
42 DISPOSICIONES GENERALES
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.