Artículo 149. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el
Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el
monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:
I. 5% para construcciones.
II. 10% para gastos de instalación.
III. 30% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas
interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y
unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar
operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones
programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el
equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos,
impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de
barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados
conectados a un equipo de cómputo.
IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en
que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante
las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo
no es aplicable a los casos señalados en el artículo 31 de esta Ley.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 31 de esta Ley.
Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que
ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la
deducción.
La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo, se actualizará en los términos del
séptimo párrafo del artículo 31 de esta Ley y aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto
y octavo del mismo artículo.
Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones,
se considerará como costo del terreno el 20% del total.
CAPÍTULO XI
DE LA DECLARACIÓN ANUAL