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Art. 185

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d18fv1v2+159
1 Artículo 185. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en
2 las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que
3-tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto
3-autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien
3-adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que también
3-señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el
3-importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del
3-artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al
3-ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se
3-presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
3+tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien, adquieran
4+acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el Servicio de
5+Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos
6+depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta
7+Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se
8+efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración
9+respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
10 I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán
11 exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando
12 todos los conceptos.
13+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
14 Las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia
15 del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros,
16 reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco
17 años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular
18 de las acciones.
19 II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de
20 seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de inversión, a que se refiere este artículo,
21 así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de
22 dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o
23 préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los
24 fondos de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en
25 su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su
26 cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de
27 inversión del que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las
28 cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto
29 que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los
30 pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.
31-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
31 En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del
32 adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará
33 obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o fondo de inversión,
34 según sea el caso.
35 Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán
36 considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos
37 cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos,
38 inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer
39 para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.
40 Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base
41 planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del
42 contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la
43 parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en
44 el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que
45 pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del
46 fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer
47 párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que
48 efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos
49 constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago
50 provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 145 de esta Ley.
51+Lo establecido en este artículo será aplicable siempre que las instituciones de crédito, tratándose de
52+depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro; las instituciones de seguros, en el caso
53+de los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados
54+con la edad, jubilación o retiro; así como los intermediarios financieros, para el supuesto de adquisición
55+de acciones de fondos de inversión, estén inscritos en el Registro que al efecto lleve el Servicio de
56+Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tales efectos emita.
57+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
58 CAPÍTULO II
59 DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y
60 ADULTOS MAYORES
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015
  • Fracción reformada DOF 18-11-2015
12 nov 2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

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