Artículo 89. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta
variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, a través de sus operadores, administradores
o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los
integrantes o accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia
y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la siguiente información:
I. El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de
sus accionistas durante el ejercicio.
II. El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante que se trate, en los
términos del artículo 87 de esta Ley y, en su caso, el monto de la pérdida deducible en los
términos del artículo 88 de la misma.
Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o
distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el
15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual
de las inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a
quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el
Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de
impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la información
contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES