LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 142
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d156v1 → v2+7−4
1 Artículo 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los
2 siguientes:
3 I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
4 II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el
5 Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
6 III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando
7 no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
8 IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el
9 extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o
10 utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.
11+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
12 V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso
13 de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso
14 se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de
15 adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la
16 adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en
17 lo conducente el artículo 5 de esta Ley.
18 Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en esta fracción, además
19 de acumularlos para efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que
20 estuvieren obligados conforme a este Título, deberán enterar de forma adicional, el impuesto
21 sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho
22 del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el
23 monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto
24 tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente
25 a aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades.
26-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
26 VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos
27 respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos
28 otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos
29 amparados por las solicitudes en trámite.
30 VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la
31 explotación del subsuelo.
32 VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona
33 distinta del concesionario, explotador o superficiario.
34 IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de
35 cláusulas penales o convencionales.
36 X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que
37 determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se
38 hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la misma Ley.
39 XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
40 XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de esta Ley.
41 XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o
42 fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un
43 tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.
44 XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se
45 refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 21 de esta Ley. Para estos
46 efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de esta Ley.
47 XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de esta Ley y los
48 determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que
49 proceda conforme a las leyes fiscales.
50 XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus
51 beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción
52 XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que
53+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
54 se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que
55 correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del
56 artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una
57 retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción
58 alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el
59 impuesto retenido que fue enterado.
60 Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada
61 se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar
62 declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus
63 demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el
64 monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.
65-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
65 XVII. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la
66 Federación.
67 XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones
68 voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de esta Ley, cuando se perciban sin
69 que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar
70 un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado
71 a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las
72 aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de
73 aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de esta
74 Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la
75 inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo
76 siguiente:
77 a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del
78 plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso
79 exceda de cinco años.
80 b) El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que
81 se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se
82 trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los
83 ingresos acumulables.
84-c) Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la
84+c). Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la
85 tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los
86 ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del
87-citado ejercicio.
87+citado ejercicio. La tasa del impuesto a que se refiere este inciso se calculará dividiendo
88+el impuesto determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio.
89+Este resultado se deberá expresar en por ciento.
90 Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan
91 personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga
92 el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de
93 impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores
94 a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que
95 se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan
96 de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto
97 entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado
98+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
99 se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto
100 que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.
Historial de reformas
18 nov 2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015
12 nov 2021
- Inciso reformado DOF 12-11-2021
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