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5 créditos

Art. 189

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta,

consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate,

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de

películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos

provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito

fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá

exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su

aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal

en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el

impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción

cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la

realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y

realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para

dicho objeto.

Asimismo, se considerarán proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas

nacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas

cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuitos comerciales como no comerciales,

así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción

cinematográfica nacional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo

Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía, uno del

Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 650

millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción

cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los

proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser

distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto

del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de

inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas

nacionales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y

proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma

película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto

citado sólo a dos de los contribuyentes.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio

fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los

contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en la producción cinematográfica

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

nacional y de distribución de películas cinematográficas nacionales por los cuales fueron

merecedores de este beneficio.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el

otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros

tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Historial de reformas
9 dic 2019
  • Párrafo reformado DOF 09-12-2019
  • Fracción reformada DOF 09-12-2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-12-2019