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Art. 160

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d159v1v2+85
1 Artículo 160. En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de
2 riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.
3 El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin
4 deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente
5 en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el
6 impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de
7 los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
8 Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el
9 artículo 174 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de
10 certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar sobre la ganancia
11 obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa
12 contenida en el artículo 152 de la presente Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará en los
13 términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último
14 párrafo del artículo 121 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el
15 representante deberá comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene
16 derecho su representado. Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el
17 representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina
18 autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
19 Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones
20 notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán
21 mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince
22 días siguientes a la fecha en que se firma la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se
23 presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya impuesto a enterar. Dichos
24 fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta, deberán
25 presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la
26 Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
27 En las enajenaciones que se consignen en escritura pública no se requerirá representante en el país
28 para ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.
29 Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la
30 contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del
31 adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el
32-total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el contribuyente mediante declaración que
32-presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que
32-efectúen las autoridades fiscales.
32+total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el enajenante si éste es residente en el
33+país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el
34+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
35+contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las
36+oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades
37+fiscales. Quienes enteren el impuesto en este caso, sustituirán al contribuyente en la obligación de pago
38+del impuesto.
39 Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25%
40 sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por
41 persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos
42 que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de esta Ley.
43 Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en
44 parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en
45 que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se
46 garantice el interés fiscal. El impuesto se pagará el día 15 del mes siguiente a aquél en que sea exigible
47-cada uno de los pagos.
47-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
47+cada uno de los pagos.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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