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5 créditos

Art. 172

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d170v1v2+125
1 Artículo 172. Se consideran ingresos gravables, además de los señalados en el presente Título:
2 I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. En este
3 caso, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el
4 acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el
5 extranjero con establecimiento permanente en México.
6 II. Los obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago
7 para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza. En este caso, se
8 considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el negocio,
9 inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al
10 capital social de una persona moral.
11 III. Los que se deriven de las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de
12-cláusulas penales o convencionales. En este caso, se considera que la fuente de riqueza se
12-encuentra en territorio nacional cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere
12-esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento
12-permanente en el país.
12+cláusulas penales o penas convencionales. En este caso, se considera que la fuente de
13+riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el que efectúa el pago de los ingresos a
14+que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con
15+establecimiento permanente en el país.
16+Cuando una sentencia o laudo arbitral condene a efectuar pagos por concepto de
17+indemnización, sin distinguir si dicho pago corresponde a daños o a perjuicios, la persona que
18+efectúe los pagos deberá retener el impuesto sobre la renta calculado sobre la base del total
19+de la indemnización pagada al residente en el extranjero. En este caso, el residente en el
20+extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso, tratándose de la
21+indemnización por daños, siempre que demuestre qué parte del pago corresponde a una
22+indemnización por daños y qué parte a indemnización por perjuicios.
23 IV. Los que deriven de la enajenación del crédito comercial. Se considerará que la fuente de
24 riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el crédito comercial sea atribuible a una
25 persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente
26 ubicado en el país.
27 Para los efectos de esta fracción, se considerará que existe fuente de riqueza en territorio
28 nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en
29 México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
30 siempre que la contraprestación derivada de la enajenación exceda el precio de mercado de
31 dichos bienes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la
32 enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que
33 tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la
34 contraprestación pactada, cuando este último sea mayor. Las autoridades fiscales podrán
35+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
36 practicar avalúo para determinar el precio de mercado de los activos propiedad del residente
37 en el extranjero y en caso de que dicho avalúo sea menor en más de un 10% del precio de
38 mercado considerado por el contribuyente para determinar el impuesto, la diferencia se
39 considerará ingreso para los efectos de este artículo.
40-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
40 Lo dispuesto por esta fracción no será aplicable a la ganancia en la enajenación de acciones.
41 El impuesto a que se refiere el presente artículo se calculará aplicando sobre el ingreso, sin deducción
42 alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa
43 contenida en el artículo 152 de esta Ley. En el caso de la fracción I que antecede, el impuesto se
44 calculará sobre el monto total de la deuda perdonada, debiendo efectuar el pago el acreedor que perdone
45 la deuda, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas el día siguiente al que se
46 efectúe dicha condonación.
47 Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción II de este artículo, el impuesto se calculará
48 sobre el monto bruto de la contraprestación pactada y en el caso de los ingresos señalados en la fracción
49 III del mismo, se determinará sobre el monto bruto de las indemnizaciones o pagos derivados de
50 cláusulas penales o convencionales.
51 Cuando se trate de los ingresos a que se refiere la fracción IV del presente artículo, el impuesto se
52 calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada. En el caso previsto en el segundo párrafo
53 de la citada fracción, el impuesto se calculará sobre la diferencia que exista entre el monto total de la
54 contraprestación pactada y el valor que tengan los activos en la fecha en que se transfiera la propiedad,
55 conforme al avalúo que se practique por persona autorizada por las autoridades fiscales, según sea el
56 caso.
57 Respecto de los ingresos mencionados en las fracciones II, III y IV de este artículo, el impuesto se
58 pagará mediante retención que efectuará la persona que realice el pago si éste es residente en el país o
59 residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso distinto, el contribuyente
60 enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas
61 dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021

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