Artículo 173. En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará
que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se
paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente
en el país.
El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin
deducción alguna, la tasa del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona
que realice los pagos.