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Art. 80

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d135v1v2+81
1 Artículo 80. Las personas morales a que se refiere el artículo anterior determinarán el remanente
2 distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los
3 ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de
4 aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad
5 con el Título IV de la presente Ley.
6 Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes
7 del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las
8 deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título. Cuando la mayoría
9 de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección I de
10 esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones
11 que correspondan, en los términos de dicha Sección, según corresponda.
12-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
12 Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere el artículo 79 de esta Ley,
13 considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en
14 efectivo o en bienes.
15 Lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de los fondos de inversión a que se refiere la Ley
16 de Fondos de Inversión, excepto tratándose de los fondos de inversión de capitales. Los integrantes o
17 accionistas de los fondos de inversión a que se refiere este párrafo, serán contribuyentes conforme a lo
18 dispuesto en esta Ley.
19 Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán
20 como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para
21 dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.
22+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
23 En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su
24 activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el
25 impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los
26 términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos
27 ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
28 Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos
29 podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir
30 dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
31 No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos;
32 apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación
33 de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses;
34 derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles,
35 o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público
36 inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
37 Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que
38 fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas
39 morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo
40 establecido en el párrafo anterior.
41+En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades
42+distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50%
43+del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará
44+mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a
45+la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene
46+nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para
47+recibir donativos deducibles.
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015
30 nov 2016
  • Párrafo reformado DOF 30-11-2016
8 dic 2020
  • Párrafo adicionado DOF 08-12-2020

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