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Art. 186

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Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del

impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla

requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en

un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los

efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25%

del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá

considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las

retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de

esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes

obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de

los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos

acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el

equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos

efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que

corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos

del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las

obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO III

DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE

INMUEBLES

Historial de reformas
9 dic 2019
  • Artículo reformado DOF 09-12-2019