LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 153
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d158v1 → v2+10−6
1 Artículo 153. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los
2 residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun
3 cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los
4 artículos 58-A del Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de esta Ley, provenientes de fuentes de
5 riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o
6 cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se considera que forman parte de los
7 ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que
8 se refiere este Título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una
9 erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que
10 los originaron.
11-Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el párrafo anterior a
11-través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que sean
11-fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada
11-residente en el extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las retenciones del impuesto
11-que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de
11+Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a determinar los ingresos,
12+ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de la celebración de operaciones con
13+partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que
14+hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
15+Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el primer párrafo de
16+este artículo, a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que
17+sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de
18+cada residente en el extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las retenciones del
19+impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de
20 fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de
21 valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.
22 Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere este Título cubra por cuenta del
23 contribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso
24 de los comprendidos en este Título y se aplicarán las disposiciones que correspondan con el tipo de
25 ingreso por el cual se pagó el impuesto.
26 Cuando en los términos del presente Título esté previsto que el impuesto se pague mediante
27 retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido
28 en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de
29 contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a
30 moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague. Para los efectos de
31 este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del cual el deudor
32 extingue la obligación de que se trate.
33 El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título se considerará como definitivo y se
34 enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.
35 No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los términos de este Título, cuando se trate
36 de ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento del uso o goce
37+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
38 temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, que deriven de
39 las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones, constituidos en los términos de la
40 legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos de tales
41 ingresos y que estos últimos se encuentren exentos del impuesto sobre la renta en ese país.
42 Para los efectos de este artículo, se entenderá por ganancias de capital, los ingresos provenientes de
43 la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones
44 adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes.
45-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
45 Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará a los terrenos y construcciones adheridas al suelo,
46 siempre que dichos bienes hayan sido otorgados en uso o goce temporal por los fondos de pensiones y
47 jubilaciones citados, durante un periodo no menor de cuatro años antes de su enajenación.
48 Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales,
49 cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del
50 otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el
51 país, y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y
52 construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas, en la
53 proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la persona moral, siempre
54 que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo
55 también será aplicable cuando dichos fondos participen como asociados en una asociación en
56 participación.
57 Para efectos del cálculo del 90% referido en el párrafo anterior, las personas morales que tengan
58 como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, que cumplan con los requisitos
59 establecidos en este artículo, podrán excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación
60 acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la
61 adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o de
62 construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.
63 No será aplicable la exención prevista en el párrafo sexto de este artículo, cuando la contraprestación
64 pactada por el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles esté determinada en función de los
65 ingresos del arrendatario.
66 No obstante lo dispuesto en este artículo, los fondos de pensiones o jubilaciones del extranjero y las
67 personas morales en las que éstos participen como accionistas estarán obligados al pago del impuesto
68 sobre la renta en términos de la presente Ley, cuando obtengan ingresos por la enajenación o
69 adquisición de terrenos y construcciones adheridas al suelo que tengan registrados como inventario.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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