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Art. 106

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d139v1v2+44
1 Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales
2 mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél
3 al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago
4 provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección
5 obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
6 corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y
7 la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
8+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
9 términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las
10 pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
11 Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de
12 acuerdo a lo siguiente:
13 Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a
14 las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo
15 resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y
16-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
16 que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el
17 excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en
18 este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
19 Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos
20 provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
21 Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán
22 retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los
23 pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante
24 fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso,
25 conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los
26 términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos
27 provisionales de conformidad con este artículo.
28 Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el
29 comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los
30 servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren
31 los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente
32 el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal
33 podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo
34 en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las
35-personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y
35-la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones
35-fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
35+personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto,
36+en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado
37+dichas retenciones.
Historial de reformas
9 dic 2019
  • Párrafo reformado DOF 09-12-2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-12-2019. Reformado DOF 12-11-2021
12 nov 2021
  • Párrafo adicionado DOF 09-12-2019. Reformado DOF 12-11-2021

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