LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 187
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d190v1 → v2+4−1
1 Artículo 187. Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el
2 tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la
3 adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del
4 derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar
5 financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
6 I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes
7 mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México
8 autorizada para actuar como tal en el país.
9 II. Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles
10 que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes
11 del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con
12 garantía hipotecaria de los bienes arrendados.
13 III. Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles,
14 los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en
15+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
16 valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en
17 acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
18 IV. Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no
19 se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la
20 terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles
21 que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial
22 establecido en el artículo 188 de esta Ley.
23 V. Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio
24 del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público
25 inversionista.
26 VI. Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando
27 menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del
28 ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.
29 VII. Que cuando la fiduciaria estipule en los contratos o convenios de arrendamiento que para
30 determinar el monto de las contraprestaciones se incluyan montos variables o referidos a
31 porcentajes, excepto en los casos en que la contraprestación se determine en función de un
32 porcentaje fijo de las ventas del arrendatario, estos conceptos no podrán exceder del 5% del
33 monto total de los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso.
34 VIII. Que se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o
35 construcción de inmuebles, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de
36 Administración Tributaria.
37-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
37 IX. Que la fiduciaria presente a más tardar el 15 de febrero de cada año:
38 a) La información de identificación de los fideicomitentes.
39 b) La información y documentación de cada una de las operaciones mediante las cuales
40 se realizó la aportación al fideicomiso de cada uno de los inmuebles, incluyendo la
41 identificación de los mismos, así como el monto y número de los certificados de
42 participación entregados a los fideicomitentes. En caso de que los inmuebles
43 aportados al fideicomiso hayan sido arrendados a dichos fideicomitentes, los
44 contratos respectivos.
45 c) Informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga:
46 1. Fecha de aportación.
47 2. Valor de la aportación.
48 3. Años transcurridos entre la fecha de construcción y la de su aportación.
49 4. Domicilio.
50 5. Uso o destino.
51+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
52 6. Datos de identificación del portafolio de inversión al que se integra el
53 inmueble, de ser el caso.
54 7. Cuando el inmueble sea enajenado por la institución fiduciaria, incluir en el
55 informe la fecha de enajenación, valor de enajenación y ganancia o pérdida.
56 La información y documentación a que se refiere esta fracción deberá presentarse de
57 conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
58 Administración Tributaria.
59+X. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias
60+para la debida y correcta aplicación de este artículo.
Historial de reformas
18 nov 2015
- Fracción reformada DOF 18-11-2015
9 dic 2019
- Fracción reformada DOF 09-12-2019
- Fracción adicionada DOF 09-12-2019
12 nov 2021
- Fracción adicionada DOF 12-11-2021
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