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Art. 131

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 131. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar,

para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como

los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a

adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.