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Art. 114

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los

siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título

oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que

les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.