git//law
5 créditos

Art. 43

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes

en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo

se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados

conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

CAPÍTULO III

DEL AJUSTE POR INFLACIÓN