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Art. 36

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones

siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación,

mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate

en condiciones de operación.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías

eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de

combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un

monto de $250,000.00.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad

consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los

destinen exclusivamente a dicha actividad.

III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a

disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones

que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados

comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el

Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como

monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del

uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto

original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos

contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro

contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o

accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una

influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se

determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en

los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.

Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI

del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el

caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal

para ser explotados comercialmente.

IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a

deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad

fusionada o escindente, según corresponda.

V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro

título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito

de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los

pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las

obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las

comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran

hasta que se efectúe el pago.

VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad

de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión

respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de

celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.

Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido

fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio

respectivo.

VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del

artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016