LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 74
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d11av1 → v2+34−37
1 Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta
2 conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:
3 I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades
4 agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás
5 personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
6-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
6 II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las
7 sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
8-III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
8-silvícolas o pesqueras.
8+III. Se deroga.
9 Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos
10 del Capítulo VI del Título II de esta Ley.
11 Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de
12 personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con
13+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
14 las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la
15 misma.
16 Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo
17 dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones
18 fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral,
19 siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les
20 corresponda.
21 Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta
22 Ley, cuando entren en liquidación.
23 Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
24 pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el
25 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y
26 terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
27 Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en
28 esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo
29 siguiente:
30 I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los
31 términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le
32 aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el
33 artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
34 II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán
35 la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley.
36 A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del
37 artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9
38 de la misma, en el caso de personas morales.
39 Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán
40 acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.
41 El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas
42 morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto
43 cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de
44 integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará
45 en el mes de abril del año siguiente.
46-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
46 Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este
47 artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para
48 la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el
49 décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del
50 Capítulo II, del Título II de esta Ley.
51 III. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que
52 establecen las disposiciones fiscales.
53 Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo
54 harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto
55+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
56 que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola
57 declaración.
58 Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes,
59 deberán cumplir con las obligaciones de este título y con el artículo 102 y 105 de esta Ley.
60 Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre
61 del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley.
62 Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
63 silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas
64-actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por
64-cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario
64-mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y
64-comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos
64-provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo
64-general elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de
64-su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos
64-exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente
64-por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
64-Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades
64-agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 ó 20 veces el
64-salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario
64-mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se
64-pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto
64-determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un
64-30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al
64-saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los
64-ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al
64-contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
64-14 de esta Ley.
64+actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y
65+Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200
66+veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la
67+Unidad de Medida y Actualización, no será aplicable a ejidos y comunidades. Las personas morales a
68+que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de
69+que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se
70+multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio,
71+calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
72+Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
73+ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de
74+la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de
75+Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará
76+el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado
77+conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%. Las personas morales a que se refiere este
78+párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la
79+utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso
80+exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a
81+lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
82 Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las
83 actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o
84-asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario
84-mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario
84-mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos
84-en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área
84-geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo,
84-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
84-por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo,
84-reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.
84-Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
84-ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el
84-décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este
84-artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y
84-será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los
84+asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el valor
85+anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder de 423 veces el valor anual de la Unidad de
86+Medida y Actualización, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación
87+excedan de 4230 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, le será aplicable lo
88+dispuesto en el décimo primer párrafo de este precepto, por el excedente se pagará el impuesto en los
89+términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la
90+fracción II de dicho párrafo, en un 30%.
91+Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
92+silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo
93+segundo párrafo de este precepto, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de
94+este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo
95+y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los
96 montos en él establecidos. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo
97 de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos
98 exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente
99 por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
100+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
101 Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
102 ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades
103 distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades
104 distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a
105 la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este
106 artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.
Historial de reformas
18 nov 2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021
12 nov 2021
- Fracción derogada DOF 12-11-2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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