Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán
efectuar las siguientes deducciones:
I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de
esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del
monto de la enajenación de que se trate.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se
enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas
inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos
del artículo 124 de esta Ley.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación,
así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes
inmuebles.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de
la enajenación del bien.
La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la
ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 120 de esta Ley, se calculará
el impuesto.
Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el periodo
comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior
a aquél en el que se realice la enajenación.
Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas
en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por
sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de
calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley,
siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes
sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no
se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará
por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se
actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se
deduzca.