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Art. 40

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por

acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el

costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo

vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.