Artículo 192. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento
fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por
sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como
en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se
cumplan los requisitos siguientes:
I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea
una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país.
II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas
residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su
consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.
III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que
integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas
a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del
Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de
inversión en instrumentos de deuda.
IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de
haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su
adquisición.
V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más
tardar dos meses después de terminado el año.
VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio
de Administración Tributaria.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA