git//law
5 créditos

Art. 112

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d151v1v2+176
1-Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las
1-obligaciones siguientes:
1-I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
1-II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya
1-emitido un comprobante fiscal por la operación.
1-III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código
1-Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
1-correspondiente.
1-IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán
1-expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación
1-gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de
1-Administración Tributaria.
1-Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no
1-se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de
1-los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante
1-global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de
1-carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
1-V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea
1-superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a
1-nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades
1-que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
1-contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos
1-electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
1-Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
1-pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
1-contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
1-Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de
1-los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen
1-en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes
1-de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar,
1-mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios
1-financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la
1-obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo
1-de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas
1-rurales.
1-VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el
1-pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a
1-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1-lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el
1-carácter de definitivos.
1-VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar
1-las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las
1-disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días
1-17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto
1-sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que
1-corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción,
1-deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
1-VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de
1-cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio
1-de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del
1-artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas,
1-incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores
1-en el bimestre inmediato anterior.
1-Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo
1-anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años
1-contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente
1-dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del
1-régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes
1-siguiente a aquél en que debió presentar la información.
1-Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección,
1-cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el
1-régimen correspondiente.
1-Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo
1-transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada
1-en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el
1-segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta
1-Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del
1-mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace
1-referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.
1-Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a
1-tributar en los términos de la misma.
1-Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en
1-poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la
1-obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en
1-medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen
1-mediante reglas de carácter general.
1+Artículo 112. Se deroga.
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Artículo reformado DOF 18-11-2015. Derogado DOF 12-11-2021
12 nov 2021
  • Artículo reformado DOF 18-11-2015. Derogado DOF 12-11-2021

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.