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Art. 77

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d132v1v2+97
1 Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se
2 adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos
3 de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a
4 regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se
5-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
5 disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se
6 refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los
7 efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la
8 suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales
9 siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá
10 disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley.
11 El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la
12 utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó
13 la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se
14 perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de
15 la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo
16 comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se
17 distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
18 Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la
19-cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en
19-los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho
19-impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la
19-participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del
19-artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
19+cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, lo siguiente:
20+I. El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley.
21+II. El importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las
22+señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de esta Ley y la participación de los
23+trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I, de la
24+misma.
25+III. El monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
26 Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, la
27 persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los
28+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
29 impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del
30 artículo 5 de esta Ley, se deberá disminuir a la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior, el
31 monto que resulte por aplicar la siguiente fórmula:
32 MRU
33 Donde:
34 MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo de este artículo.
35 D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona
36 moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta
37 que en su caso se haya efectuado por su distribución.
38 MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en primer nivel
39 corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de esta Ley.
40 MPI
41 2
42 : Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en segundo nivel
43 corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5 de esta Ley.
44 DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona
45 moral residente en México disminuido con la retención o pago del impuesto sobre la renta
46 que en su caso se haya efectuado por su distribución.
47 AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de
48 esta Ley que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido
49 como por sus montos proporcionales.
50-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
50 Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las
51 partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones
52 VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
53 a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo
54 anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de
55 utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se
56 determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se
57 actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en
58 el que se disminuya.
59 Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta
60 determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad
61 fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria.
62 Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de
63 presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la
64 renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de esta Ley a la cantidad que resulte de
65 sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a
66 dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada
67 por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley. El importe de la
68 reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio
69 de que se trate.
70 El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos
71 de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las
72+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
73 sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de
74 posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la
75 escisión.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo con fracciones reformado DOF 12-11-2021

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