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Art. 180

LISR · Versión 2 de 2

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d178v1v2+119
1 Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes
2 deberán aplicar los siguientes métodos:
3 I. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto
4 de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en
5 operaciones comparables.
6 II. Método de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien,
7 de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre
8 partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la
9 operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad
10 bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones
11 comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará
12 dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
13 III. Método de costo adicionado, que consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la
14 prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes
15 relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por
16 el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con
17 o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción,
18 el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
19-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
19 IV. Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida
20 por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes
21 independientes, conforme a lo siguiente:
22 a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de
23 operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la
24 operación.
25 b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas
26 considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las
27 personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
28 V. Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación
29 obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre
30 partes independientes conforme a lo siguiente:
31 a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de
32 operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la
33 operación.
34 b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
35 1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las
36 partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se
37 refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la
38 utilización de intangibles significativos.
39 2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad
40 mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global.
41 Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la
42 operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos
43+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
44 utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con
45 o entre partes independientes en operaciones comparables.
46 VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en
47 transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido
48 empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en
49 factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos,
50 gastos o flujos de efectivo.
51-De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de
51+De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo se podrá obtener un rango de
52 precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más
53-operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si
53-el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de
53-estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre
53-partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se
53-considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes,
53-es la mediana de dicho rango.
53+operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil
54+establecido en el Reglamento de esta Ley, del método acordado en el marco de un procedimiento
55+amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del
56+método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de
57+Administración Tributaria. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del
58+contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán
59+como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre
60+fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran
61+utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.
62 Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este
63 artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando
64 el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones
65 realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia
66-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
66 para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del
67 artículo 179 de esta Ley.
68 Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este artículo,
69 se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de
70 venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado,
71 los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
72 operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los
73 términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Deberá demostrarse que el método
74 utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo
75 darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.
76 Para los efectos de este artículo y del artículo 179 de esta Ley, los ingresos, costos, utilidad bruta,
77 ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en las normas
78 de información financiera.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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