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Art. 154

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Artículo 154. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio

personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando

el servicio se preste en el país.

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se

trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate

que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a

$1,000,000.00.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate

que excedan de $1,000,000.00.

La persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente

en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se

relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente

mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a

la obtención del ingreso.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En el caso de la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, se considerará que se obtiene el ingreso en el

año de calendario en el que se haya ejercido la opción de compra de las acciones o títulos valor que

representen la propiedad de bienes.

Cuando el ingreso de que se trate se perciba por periodos de doce meses en los términos del séptimo

párrafo de este artículo y dichos periodos no coincidan con el año calendario, se aplicarán las tasas

previstas en las fracciones anteriores, en función del periodo de doce meses en lugar del año de

calendario.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y el artículo 156 de esta Ley, los contribuyentes

podrán garantizar el pago del impuesto sobre la renta que pudiera causarse con motivo de la realización

de sus actividades en territorio nacional, mediante depósito en las cuentas a que se refiere la fracción I

del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos por salarios y en

general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero,

personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el

servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio

en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún

establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya

establecimiento permanente en los términos de los artículos 3, 168 y 170, de esta Ley, así como cuando

el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el

extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención

conforme al tercer párrafo de este artículo.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de este artículo,

estará obligado a continuar pagándolo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días

consecutivos fuera de territorio nacional.