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5 créditos

Art. 110

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d13av1v2+67
1 Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección,
2 además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones
3 fiscales, tendrán las siguientes:
4 I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
5-II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,
5-tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos
5-millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de
5-las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
5+II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
6 Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para
7 los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de
8 este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto
9 en el artículo 76 de esta Ley.
10 III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
11 IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos
12 necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad
13 con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
14 V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado
15 de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de
16 acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
17 Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular
18 estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
19 VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que
20 corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
21 Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información
22 deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico
23 que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
24 general.
25 VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se
26 refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley.
27 VIII. Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos
28 efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con
29+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
30 lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el
31 extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y,
32 en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de
33 crédito.
34 IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este
35 Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
36-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
36-X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la
36-fracción X del artículo 76 de esta Ley.
36+X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del
37+ejercicio de que se trate, la información a que se refiere el artículo 76, fracción X de esta Ley.
38 XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley.
39 Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el
40 ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se
41 encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley.
42 El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se
43 podrá realizar por ejercicios terminados.
44 SECCIÓN II
45 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
46+Se deroga
47+Sección derogada DOF 12-11-2021
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021

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